Reflexiones sobre la Ley 181 del Presupuesto del Estado: Incidencias en la Gestión Estratégica del Desarrollo Local

Los estudios asociados al desarrollo local, y la consulta a valiosos especialistas cubanos, que han investigado y formulado propuestas para su perfeccionamiento, nos revelan un concepto sobre el cual volvemos siempre para orientar nuestros objetivos y sistema de valores: “el proceso de actualización del Modelo Económico y Social Cubano, requiere impulsar el desarrollo territorial a partir de la estrategia del país, considerando tanto el nivel municipal como el provincial”.

Desde la experiencia alcanzada en nuestra trayectoria profesional y el trabajo realizado por más de 4 años en la Consultoría VALUARTE, en estrecha conexión con actores económicos de diferentes formas de gestión y propiedad, consideramos oportuno y necesario exponer una serie de reflexiones sobre la recién emitida Ley 181/2025, del Presupuesto del Estado para el año 2026, las cuales están motivadas por nuestro compromiso con la construcción y perfeccionamiento de un modelo de gestión sistémico y estratégico para el Desarrollo Local en Cuba.

Las ideas referidas en este documento, se fundamentan en la convicción de que la gestión efectiva del desarrollo local, es un elemento dinamizador en la transformación económica y social de la nación, y de que su implementación se encuentra en una etapa experimental, de ajustes necesarios y legítimos como corresponde a un proceso de innovación organizacional tan complejo y diverso.

En este camino, hemos contado con valiosos académicos, instituciones de ciencia e innovación, universidades y otros centros de estudios, así como directivos y especialistas de todas las estructuras del Estado y el Gobierno, que han hecho significativos aportes desde diferentes ramas de la ciencia.

A estos propósitos también se han sumado varias agencias y organizaciones de la colaboración internacional, para contribuir en la formación de capacidades con experiencias, instrumentos, transferencias de tecnologías y de recursos materiales.

Igualmente, se han creado políticas asociadas al desarrollo territorial, un marco jurídico específico, estrategias de desarrollo municipales y provinciales (varias ediciones), programas y proyectos de desarrollo endógenos.

Se han diseñado, promovido y concedido fuentes de financiamientos específicos y otros importantes servicios e instrumentos de soporte. Y se ha ganado, sobre todo, un reconocimiento institucional y social de las Direcciones de Desarrollo Territoriales y de sus Proyectos de Desarrollo Local, aunque no se haya resuelto para estos últimos, una debilidad asociada a su personalidad jurídica, que es un elemento de institucionalidad muy efectivo para ganar confianza y empoderamiento.

Con todos estos aciertos, y a pesar de muchas dificultades, se ha logrado motivar a grupo significativos de personas naturales y jurídicas que, unidas a la voluntad del Gobierno y alineados con los objetivos de desarrollo territoriales, han tenido a bien confiar y encauzar sus emprendimientos o iniciativas mediante la modalidad de Proyectos de Desarrollo Local (PDL).

Según diversas fuentes oficiales, hoy operan más de 2000 iniciativas en todo el país y otras tantas se encuentran en proceso de aprobación o habilitación, que tampoco ha sido una tarea fácil.

En los últimos años, más allá de distorsiones y malas prácticas, los PDL han tenido impactos significativos en el ámbito económico y social de los municipios, incluso, en ocasiones han tenido un alcance fuera de sus límites territoriales.

Los PDL han devenido en actores dinamizadores de la transformación comunitaria y, por su propia naturaleza y sinergia con las funciones inherentes a las administraciones, deben ser respaldados por diferentes instrumentos legales y metodológicos, que les facilite su incubación, operatividad, desarrollo y sus misiones de responsabilidad social. Todo ello en aras de ayudar a resolver problemáticas locales, generar bienestar y fortalecer procesos de alta sensibilidad e impacto en sus territorios.

Estos aportes se llevan a cabo mediante múltiples acciones de intervención comunitaria y mediante una contribución monetaria, nada despreciable, que todos los PDL realizan sistemáticamente al Fondo de Fideicomiso, que tiene como origen las utilidades después de los impuestos. Las contribuciones pueden llegar a ser hasta el 50% de las utilidades, según se acuerde con la Administración del territorio.

De modo que, si realizamos una modelación económica de los PDL, aplicando sistemas tributarios similares a otras formas de gestión y preponderando objetivos recaudatorios por encima de otros tantos aportes a los que están llamados a realizar, pudiéramos estar cometiendo un grave error y un retroceso en todo cuanto se ha avanzado en el propósito de mantener este incentivo.

De llevarse por ese camino, se estaría conduciendo a la insostenibilidad económica y financiera de estas organizaciones (que en su gran mayoría son autofinanciadas y rentables), incrementando sus costos y creando condiciones propicias para la inflación.

Pero también se pone en riesgo algo más valioso y difícil de calcular: los aportes sociales; la contribución al desarrollo comunitario; la confianza construida durante años de labor junto a los gobiernos; los ejemplos de articulación público-privada; los aportes ambientales y culturales; las capacidades de innovación; la formación y desarrollo de capacidades endógenas; el perfeccionamiento de un sistema financiero autónomo en el territorio; las oportunidades de empleo digno y formal; las posibles exportaciones de bienes y servicios; la articulación y coordinación multiactoral; el desarrollo de competencias de los actores locales, entre otros tantos impactos de considerable trascendencia.

Nada ha dispuesto legalmente el fin de los PDL ni de la Gestión Estratégica del Desarrollo Local en Cuba. Pero, si no se actúa con inmediatez, en revertir determinadas disposiciones legales promulgadas recientemente, las transformaciones insertadas en los sistemas financieros y tributarios, que respaldan las iniciativas territoriales, apuntan a desestimular estas iniciativas.

Estamos convencidos que no es pretensión eliminar a estos actores de nuestro ecosistema socioeconómico. Pero es de sabios rectificar, sobre todo cuando se trata de políticas con delicados impactos macroeconómicos y sociales. No será la primera vez, ni seguro la última, que la inteligencia colectiva y el sentido común nos motiven a hacerlo.

Para aportar más elementos, consideramos ineludible presentar algunos análisis técnicos y reflexivos, sobre cómo la nueva Ley 181 del presupuesto del Estado para el año 2026, puede generar efectos no deseados en la gestión del desarrollo local y desestimular la labor de los PDL constituidos, o los que se encuentren con interés de emprenderlos.

  1. Relativo al Impuesto sobre las Ventas

El Ministerio de Finanzas y Precios estableció, mediante la Resolución 114/2021, el tratamiento tributario que ha sido aplicado a los Proyectos de Desarrollo Local. En esa norma, se disponía aplicar un impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población de un 10%, reduciéndose a un 5% en los casos de producciones de alimentos provenientes de las minindustrias.

Estas condiciones favorecían el hecho de operar con menos costos y formular precios más competitivos para los PDL en sus operaciones mercantiles con otros actores (consideradas ventas mayoristas), sin la necesidad de transmitirles una carga tributaria adicional que se va incrementando a lo largo de toda la cadena de valor.

En el caso específico de la producción de alimentos, se estimulaba, además, la venta minorista con menores costos, impactando positivamente en la población.

En contraposición, la Ley 181/2025 del Presupuesto de Estado para el 2026 incorpora una de las más impactantes modificaciones en el sistema tributario de esta forma de gestión.

El Artículo 60 dispone:

“Las cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas y los proyectos de Desarrollo Local, pagan los impuestos sobre las ventas y los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios.”

Situación que grava a las ventas mayoristas y minoristas, y los coloca en igualdad de condiciones que el resto de los actores económicos.

En Cuba, este es un tributo que se determina de manera singular, tomando como base de cálculo el total de la venta realizada (factura) y no el valor agregado por esta operación, como sucede en muchos otros países. Por tanto, ese 10% de impuestos sobre las ventas que tiene que honrar cada actor que participa en la cadena comercial, se traslada en los precios de cada actor que participa hasta llegar al cliente final.

Si en cada uno de estos 5 niveles, el actor económico incorpora al precio un 10% del valor comercial, solo para honrar el impuesto, el producto final llega al consumidor con un costo desproporcionado. Los PDL eran una de las pocas excepciones donde esto no era necesario realizarlo.

En tales condiciones, de mantener lo que se ha legislado recientemente, se obliga a los equipos de administración de los PDL a enfrentar en muy corto tiempo procesos de negociaciones con sus clientes, hacer adecuaciones contractuales, reajustar las fichas de costos, volver a hurgar en reservas económicas casi inexistentes, reformular nuevos precios y desarrollar urgentes ejercicios de ingeniería financiera.

Ninguno de los PDL con los que hemos trabajado, tiene una utilidad superior al 10% de las ventas mayoristas que realiza. En casi la totalidad de los casos, esta medida los conduce a una afectación económica y financiera grave, recibida de facto, con muy poco tiempo y alternativas para reaccionar, en un momento complejo en el entorno nacional e internacional. Quizás la mayoría no lo pueda superar.

¿Qué sucederá con los precios minoristas y el índice de precios a la población?

¿Cómo llevar esta medida a los estudios de factibilidad y los esquemas de devolución de préstamos o de financiamientos a los que han acudido no pocos PDL?

¿Qué sucederá con estos actores creados por el propio gobierno si se ven incapacitados de honrar sus obligaciones fiscales, crediticias y comerciales?

¿Cómo mantenerse asegurando un salario a los trabajadores, un aporte considerable al fondo de fideicomiso, financiando de impacto territorial y creando reservas para desarrollar el Proyecto o realizar acciones de RSE?

Recomendación: No aplicar el impuesto sobre el total de las ventas y los servi­cios a los PDL y mantener solo un impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, en las mismas cuantías que se había dispuesto en la Resolución 114 de 2021.

Cerramos la primera parte de este análisis y lo invitamos a la Parte II.

En las PARTE II de este análisis abordaremos cuestiones que hoy generan inquietudes concretas entre los actores del desarrollo local:

  • ¿Cómo incide el Impuesto sobre Utilidades en la viabilidad económica real de los PDL?
  • ¿Qué implicaciones tienen los Impuestos sobre Ingresos Personales para los trabajadores vinculados a estos proyectos?
  • ¿Cómo impactan estas disposiciones fiscales en los titulares de los PDL y en su capacidad de reinversión, crecimiento y permanencia?

Siga con nosotros y háganos saber sus comentarios. Los leemos.

19 comentarios en “Reflexiones sobre la Ley 181 del Presupuesto del Estado: Incidencias en la Gestión Estratégica del Desarrollo Local”

  1. Excelente reflexión realizada, algo que deberían tomas en cuenta las instituciones en la menor brevedad pq la realidad es una los pdl con el sistema tributario impuesto están destinado a desaparecer

    1. Gracias por el intercambio Alida. La Ley 181 plantea retos que requieren un análisis integral y contextualizado. Este artículo es solo la primera parte de una serie en la que abordaremos otros impuestos con impacto estratégico en los PDL. Le invitamos a continuar la lectura acá en nuestro sitio web.

    2. Yasmany Cuellar Borrell

      Yo creo que ésta ley atenta contra los PDL yo soy de nueva creación y no creo que pueda con las contribuciones tan altas y el crédito del banco

      1. Gracias por compartir su preocupación Yasmany. La situación que describe es común en PDL de reciente creación, donde actualmente las exigencias fiscales y crediticias se enfrentan a una etapa inicial de altos costos y limitada capacidad de generación de ingresos. Precisamente el análisis publicado busca visibilizar estas tensiones y aportar elementos técnicos para evaluar cómo determinadas disposiciones pueden incidir en la viabilidad y sostenibilidad de los Proyectos de Desarrollo Local.
        Agradecemos su comentario y le invitamos a consultar el artículo completo.

  2. Este análisis, que veo objetivo, quizás debiera ser promovida su publicación en medios de la ANEC y círculos afines. Debe llegar a más especialistas.

  3. Arsenio Gómez Turcas

    Lo más sensato es hacer evaluaciones más detalladas antes de tomar medidas que luego hay que hacerle enmienda o simplemente no se pueden aplicar.

  4. Coincido totalmente con las consideraciones realizadas porque asesoro legalmente PDL en varias provincias del país y el impacto de estas modificaciones tributarias es nefasto para su gestión. Opino que no se han tenido en cuenta todos los aportes dinerarios y no de estas formas económicas.

    1. Gracias Yurian por leer y comentar. Este análisis forma parte del trabajo técnico que realizamos desde VALUARTE junto a actores del desarrollo local. Nuestro objetivo es aportar elementos de reflexión que contribuyan a una mejor comprensión de la Ley 181 y sus implicaciones prácticas. Invitamos a continuar la lectura acá en nuestro sitio web, donde vamos a desarrollan con mayor profundidad este tema en próximas publicaciones. Siga con nosotros.

    1. Gracias Raúl por compartir su criterio. Muchas de las inquietudes que hoy se expresan en torno a la Ley del Presupuesto 2026 están siendo abordadas de manera detallada en el artículo. En las tercera parte profundizaremos en otros componentes fiscales clave, que pueden resultar de su interés.

  5. Mariolis Escobar Fitó

    Soy la creadora de un PDL por necesidad de poder encausar a un hijo con sindrome de down, no tenía mas oportunidades y como el con su misma patología todavía prrmanecen en sus casas no teniamos más obsiones, nos quedabamos en casa o hacíamos el proyecto, Cielos Abiertos es la esperanza de muchas familias, hasta este momento lo hago con recursos propios, nos sentimos que nos han puesto una bota ahora mismo en el cuello de cada uno de nosotros, sin consultarnos sin preguntarnos, la comunidad que represento hasta el minuto que se creó no teníamos obsiones, necesitamos ser escuchados.

    1. Valoramos mucho su criterio. Mariolis gracias a ustedes por el trabajo que realizan en el PDL Cielos Abiertos. Precisamente por la complejidad del tema, hemos decidido desarrollar el análisis en varias partes; con el propósito de contribuir desde una mirada técnica y constructiva al perfeccionamiento de la gestión del desarrollo local. Le invitamos a seguir las próximas entregas, pues agradecemos sus comentarios que están basados en la práctica de un proyecto transformador como Cielos Abiertos.

    1. Gracias Eric por leer y comentar. Este análisis forma parte del trabajo técnico que realizamos desde VALUARTE junto a actores del desarrollo local. Nuestro objetivo es aportar elementos de reflexión que contribuyan a una mejor comprensión de la Ley 181 y sus implicaciones prácticas.

  6. Es una pena todo lo que esta sucediendo con los PDL, al menos lo veo así, me gustaría conocer, cómo lograron llegar a estos análisis tributarios que nos han impuesto, porque no conozco ningún PDL, que se encuentre en condiciones de maniobrar con holgura bajo estas obligatoriedades nuevas por la Ley que refieren. Por otra parte, los PDL en su mayoría recuperan su inversión pasado 5 años y ninguno puede cumplir este tiempo aun, ya que fueron creados en el 2021. Me queda claro que los PDL existen desde antes, pero bajo estos términos, que sí o sí fueran sustentables, no. PDL 999+ apoya los análisis que Valuarte está haciendo, fueron también analizados en otros contextos

  7. Excelente y atinado el articulo publicado por VALUARTE, soy Director de un PDL en Baracoa Gtmo, y realmente estas medidas me han demotivate a seguir con mi PDL que por demas queda en una comunidad aislada y vulnerable que creó mas de 15 nuevos empleo en esa zona. VALUARTE deberia tambien aconsejarnos a los PDL si migrar a MPM o CNA. Muchas gracias y ojala los decisores lo escuchen, refleccionen y cambien

    1. Gracisl Abel por leer y compartir su criterio. Aunque el actual marco legislativo lo desestimule, mantenga el próposito de proyecto, que por lo que nos relata aporta al desarrollo local. Igualmente, le recomendamos esperar que avance el primer trimestre del año para tomar una decisión en la reconversión de su proyecto. Lo invitamos a leer la tercera parte del análisis.

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