Reflexiones sobre la Ley 181 del Presupuesto del Estado: Incidencias en la Gestión Estratégica del Desarrollo Local. Parte II

En esta segunda entrega avanzamos en el análisis, centrado en otros componentes fiscales que inciden directamente en la toma de decisiones estratégicas, la capacidad de reinversión y la estabilidad de los Proyectos de Desarrollo Local.

  1. Relativo al Impuesto sobre Utilidades

Los impuestos sobre las utilidades son tributos que deben honrar las organizaciones por el resultado económico de su gestión. Tomando en cuenta que el PDL carece de personalidad jurídica e institucionalidad, siempre fue objeto de duda si debía quedar sujeto al pago de este impuesto como institución, o bien aplicarse las obligaciones tributarias a sus titulares.

Desde el año 2021 se aplica al resultado económico del PDL y no a sus titulares. Sin embargo, la Ley 181/2025, ha dispuesto su aplicación a ambos (más adelante también abordaremos los impactos en los ingresos de los titulares de los PDL), incluso haciendo un aumento significativo del impuesto sobre utilidades del PDL, que dispone gravar del 15% al 35%, como el resto de las entidades económicas nacionales

Artículo 53.2. Los proyectos de Desarrollo Local son sujetos del Impuesto sobre Utilidades, que calculan y pagan aplicando el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), a los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal 2026.”

¿Acaso es tan significativo el aporte económico que puede traer consigo esta medida, en comparación con el desincentivo de incrementar al 233% este impuesto?

¿Cuántos PDL, de mantenerse operando bajos estas circunstancias, serán capaces de alcanzar un resultado económico interesante en 2026?

Se debe tomar en cuenta que, con esta medida no solo se limita el desarrollo de los PDL y de sus titulares, sino también el de los Fondos para el Fideicomiso para el desarrollo territorial y las reservas para respaldar iniciativas que permitan que los PDL puedan contribuir a una gestión estratégica del desarrollo local, a la capacitación de los trabajadores y a promover acciones de Responsabilidad Social Empresarial, entre otras acciones.

En el futuro cercano nos podríamos sorprender comprobando una considerable disminución de los ingresos que, por esa partida tributaria, se logren recaudar al presupuesto del Estado. Quizás en muy poco tiempo, con una cifra menor de PDL y con limitados resultados económicos no tengan capacidad de realizar aportes significativos.

¿Cómo se ajustarán las respectivas factibilidades económicas presentadas a las administraciones municipales y provinciales, para la aprobación de cada PDL existente?

¿En qué condiciones se firmarán los convenios entre los PDL y sus administraciones territoriales para distribuir las utilidades, bajo estas incidencias económicas?

Estas y otras tantas preguntas, hasta ahora sin respuestas, se deben que estar haciendo desde finales de año, todos los que tenemos la responsabilidad de gestionar un PDL, o el que tenía pretensiones de hacerlo.

Si se limitan los resultados económicos de una iniciativa, que en muchos casos aún no puede valerse por sí sola, tampoco podrá convertirse en un proyecto consolidado, ya que las utilidades constituyen la base del desarrollo institucional.

Recomendación: Mantener en un 15% el impuesto sobre las utilidades de los PDL, o evaluar su eliminación para los que sean de origen privado, a partir de que ha sido incorporado el impuesto sobre ingresos personales a sus titulares.

  1. Relativo a los Impuestos sobre Ingresos Personales a trabajadores de los PDL

El Artículo 51.1. de la Ley 181/2025 determina

“Aplicar en el año 2026, a los trabajadores de todos los sectores, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades”.

Por primera vez, en esta legislación anual, se amplía su alcance a los trabajadores de los PDL al pago de este tributo. Hasta la fecha existían dudas en cuanto a su aplicación o no. Según conocemos, en algunos territorios se asumía su obligación y se obligaba a los trabajadores y titulares a su liquidación. En la mayoría no. Ratificándose que estos últimos estaban procediendo de manera correcta.

Si se toma en cuenta el volumen de acciones de RSE y otras contribuciones que deben realizar los trabajadores de un PDL, es razonable que se haya considerado cada año eximirlos del pago de este impuesto. No creo que haya sido un olvido o desatino de nuestro sistema tributario. Ha sido una manera efectiva de compensar todos los aportes que estos trabajadores realizan a la comunidad, al cuidado del medio ambiente, a la sociedad, al desarrollo de competencias, entre tantos.

Los PDL asumen una responsabilidad mayor con la agenda de desarrollo del territorio en comparación con otros actores. A tales efectos, convenían cada año la ejecución de múltiples acciones de contribución y transformación económica, social, de innovación, de articulación, de desarrollo de capacidades y competencias, de impactos ambientales, en su mayoría mediante denominadas Acciones de Responsabilidad Social empresarial (RSE). Estas acciones son ejecutadas fundamentalmente por sus trabajadores. En muchos casos sin recibir salarios ni otros beneficios directos para llevarlas a cabo. Todo ello promueve una cultura responsable y una filosofía de trabajo coherente con los alcances y la misión del Proyecto.

Un PDL no puede cumplir sus compromisos socioeconómicos si sus trabajadores no se implican de manera colaborativa. Es la psicología que debe prevalecer en estas organizaciones. Si fuera necesario pagar honorarios por este concepto, ni siquiera pudieran ser tratados como gastos corrientes. Habría que financiarlos con reservas voluntarias, para lo cual casi ningún PDL genera niveles suficientes. Sería insostenible.

De ahí la importancia mayor de poderlos estimular de diferentes maneras. Una de ellas, no gravando los salarios o ingresos que reciben por la realización de otras actividades de producciones y servicios. Hasta diciembre de 2025, esos ingresos solo estaban gravados con la Contribución Especial a la Seguridad Social.

Si a partir del 2026, quedan gravados esos ingresos personales que reciben los trabajadores de los PDL:

¿Cómo se compensa esa labor social comunitaria que estos deben realizar de manera sistemática por la propia naturaleza de los PDL?

¿Qué los incentivaría a realizar una mayor cantidad de acciones de Responsabilidad Social en el Proyecto que representan?

Desde la perspectiva económica ¿Se podrán compensar todas las acciones gratuitas que realizan estos trabajadores en beneficio del desarrollo local, con los niveles ingresos adicionales que serán recaudados?

¿Tendrán esos tributos un impacto directo e inmediato en la propia comunidad o en las prioridades definidas de manera conjunta con la administración municipal?

¿Seremos capaces de realizar iguales niveles de contribución económica y social con trabajadores que ya se dificultaba estimular y retener, y que ahora seremos capaces de cargarles menos ingresos netos en sus tarjetas?

Recomendación: No aplicar el Impuesto sobre Ingresos Personales a los trabajadores de los PDL.

  1. Relativo a los Impuestos sobre Ingresos Personales a los titulares de los PDL

El Artículo 49.1 dispone ”Las personas naturales obligadas al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores, trabajadores por cuenta propia, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional designados como representantes de las representaciones comerciales extranjeras en la República de Cuba, las personas naturales titulares de proyectos de Desarrollo Local, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos,  compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2025, la siguiente escala progresiva expresada en CUP:

 Ingresos Imponibles Anuales Tipo impositivo Hasta 25.000,00 5% El exceso de 25.000,00 hasta 50.000,00 10% El exceso de 50.000,00 hasta 100.000,00 15% El exceso de 100.000,00 hasta 200.000,00 20% El exceso de 200.000,00 hasta 350.000,00 25% El exceso de 350.000,00 hasta 500.000,00 30% El exceso de 500.000,00 hasta 650.000,00 35% El exceso de 650.000,00 hasta 800.000,00 40% El exceso de 800.000,00 hasta 1.000.000,00 45% El exceso de 1.000.000,00 50%

La inclusión de este impuesto, le adjudica a los titulares de PDL, que son personas naturales, el mismo tratamiento fiscal de otros contribuyentes que no representan instituciones sujetas al impuesto sobre utilidades.

Las personas naturales que en el artículo se relacionan trabajan para sí y reciben un ingreso personal que no está gravado por ningún impuesto institucional sobre los resultados económicos alcanzados en un período. En los casos donde esto sucede (MPM y CNA de origen privado) se aplican otras escalas más flexibles para la liquidación de los ingresos personales a sus socios (también personas naturales), dispuestas en la Resolución 306/2023 del MFP.

Como se ha demostrado anteriormente, los PDL tienen utilidades netas después de haber deducido los mismos impuestos que los actores económicos (solo se les exime del pago del 1% de la Contribución al Desarrollo Territorial. No obstante, según se establece en la Resolución 29 de 2021 del MEP, para que esos beneficios lleguen a los titulares aún se deben deducir otros 2 elementos:

  • Al menos el 50% de las utilidades deben ser destinadas al desarrollo del Proyecto.
  • El otro 50% de la utilidad se entre los Titulares del PDL y el CAM, acordado mediante el Convenio entre las partes.

Para ilustrar mejor lo descrito anteriormente, le proponemos el siguiente ejemplo para un PDL que obtiene utilidades antes de impuestos de $1,000.00:

Utilidades antes de Impuestos $ 1,000.00
Menos: Impuesto sobre Utilidades (asumiendo el 35% nuevo que se propone aplicar)(-) $  350.00
= Utilidades después de Impuestos= $ 650.00
Menos: Reservas para el desarrollo y sostenibilidad del PDL. Tomando en cuenta lo establecido en la Resolución 129/2021, solo se puede distribuir hasta el 50% de las utilidades después de impuestos. En este ejemplo se asume que se decide llevar al límite inferior (50%) de lo que autoriza la Ley para crear Reservas. Se conoce que muchos PDL deciden destinar una menor cantidad para beneficio de sus titulares y reservar más del 50% para acciones de sostenibilidad, RSE  y desarrollo del PDL.(-) $ 325.00  
Importe a distribuir entre los Titulares y el CAM (50% de la utilidad después de impuestos).= $ 325.00
Menos: Contribución al Fondo de Fideicomiso para la Gestión del Desarrollo Local. Se acuerda con el CAM un monto a pagar para estos propósitos que se determina mediante un % acordado entre las partes y se aplica las utilidades después de impuestos. La norma concede que puede llegar a ser hasta del 50% de las utilidades, lo que significaría el total a distribuir y no dejar margen a sus titulares. En el presente ejemplo se asumen que un 20% de destine para el CAM y un 30% para los Titulares. Se calcula aplicando el 20% a los $650,00 de utilidades después de impuesto. En algunos casos, erróneamente, se ha aplicado ese importe a $325.00)(-) $ 130.00    
= Ingresos Personales que reciben el/los Titulare(es) del PDL.= $ 195.00

Se demuestra cómo un titular de PDL recibe un ingreso personal de 19.5%, del total de utilidades obtenidas por el Proyecto en el año, situación que puede resultar más crítica cuando hay más de un titular, se deciden crear mayores niveles de reservas que el 50% de la utilidad o se ha acordado un aporte mayor al 20% de las utilidades después de impuesto al Fondo de Fideicomiso.

Llegado a este punto, el titular de un PDL se encuentra en las mismas condiciones que el resto de las personas naturales que son objeto de la escala descrita anteriormente para gravar los ingresos personales. O sea que ha dejado de disponer del 80.5% de sus utilidades. Esto no sucede con los TCP, trabajadores que reciben gratificaciones, artistas u otros.

Se demuestra así que, si además de la carga fiscal y adecuaciones financieras especiales a las que están sujetos los PDL y sus titulares, se les aplican tasas de impuestos sobre ingresos personales, se reduce considerablemente el beneficio neto que podrán recibir.

Considerando un ingreso personal de 150,000.00 CUP de beneficio neto en el año, por ejemplo, ya queda obligado a pagar el 12% de impuestos. En estas circunstancias, y en el ejemplo presentado ya el titular está recibiendo el 171.6 CUP, casi el 17% de las utilidades que obtenidas en el PDL. ¿Cuánto pudiera significar eso de las ventas?

Esta situación es muy desmotivadora para los titulares de los PDL. Ninguna de las personas naturales descritas en ese artículo de la norma, ni los que ostentan condiciones de socios de otras formas de gestión, están sometidos a una carga tributaria tan elevada.

Si esos 1,000.00 CUP de utilidades del ejemplo que se ha venido mostrando, se obtuvieran realizando la misma actividad mediante la forma de gestión de TCP, los impuestos a pagar serían mucho menores, nunca superando el 50% a pagar. Si fuera mediante una Mipyme y considerando que también se decida dejar en el negocio unos $500.00 (50%) para reservas voluntarias, el socio podría quedar percibiendo al menos $260.00 (aplicando la tarifa impositiva más alta) de los 1,000.00 CUP de utilidades. Ello representa un 26%, muy superior al 17% que ante ese supuesto percibe netamente el titular del PDL.

Con estas condiciones, se pierde otro importante incentivo para que las personas consideren encauzar sus iniciativas o emprendimientos mediante la modalidad de un Proyecto de Desarrollo Local.

Recomendación: Aplicar a los Titulares de los PDL escalas más flexibles para el pago de impuestos sobre ingresos personales.

Cerramos esta segunda parte. Pero, le invitamos a continuar la lectura de la Parte III para comprender lo Relativo a la retroactividad del pago del impuesto sobre ingresos personales por los titulares de los PDL. Disponible en próximas publicaciones.

Le invitamos a dejar sus comentarios. Te leemos.

6 comentarios en “Reflexiones sobre la Ley 181 del Presupuesto del Estado: Incidencias en la Gestión Estratégica del Desarrollo Local. Parte II”

  1. Verdaderamente apoyo con totalidad lo planteado, aun cuando en mi persona sí he pagado por mis ingresos personales hasta la fecha. El PDL 999+, el cual soy titular se identifica con este análisis, y con este mismo razonamiento, entregamos un documento parecido al Departamento de Desarrollo Territorial en nuestro municipio. solo pido que nos escuchen, y que se tenga en cuenta estos planteamientos. Quizás, existan PDL que como leí una vez son MIPYME DISFRAZADA (una minoría y no lo niego)
    , pero creo que ese análisis que sean o no, dependen del CAM que lo aprobó, que lo controla y que estos PDL deben rendir cuenta de su actuar.

    1. Valoramos su criterio Mayte. En la tercera parte del análisis, realizamos una mirada técnica a varios aspectos que usted menciona. La invitamoa a que nos acompañe en esta tercera parte de estas reflexiones.

  2. Jorge Alberto Quintana Alfonso

    Soy un titular de pdl agroindustrial estoy muy de acuerdo con todo expuesto y ademas como titular nunca he usado el derecho de devengar de las utilidades porque recibo un salario y estas se destinan a contribuciones sociales como donaciones gratuitas a casa de abuelo, maternas, círculos infantiles y niños sin amparo filial para mejorar su alimentación y la otra parte a mejoramiento de nuestros trabajadosres y del proceso productivo. Como pdl la carga social para transformar la comunidad rural donde estamos enclavado es grande y solo pensar que entre nuestro objetivos principales gue crear una gr a n fuente de empleo donde ya casi lo unico que se hacia era carbon vegetal y en el decuersar del tiempo crear una comunidad autosustentable y resilente en lo económico y social; ademas cuidando el medio ambiente

    1. Jorge Alberto valoramos su criterio. Gracias por crear proyectos de desarrollo local con impacto para su comunidad; eso es admirable. Desde VALUARTE pensando en proyectos transformadores como el de usted, es que hemos hecho este análisis desde una mirada técnica y constructiva al perfeccionamiento de la gestión del desarrollo local.No pierda la esencia de su proyecto, pese al actual marco legislativo. Continuaremos buscando soluciones para el crecimiento de proyectos como el de usted Jorge. Lo invitamos a leer la tercera parte del análisis.

  3. Ada Caridad Cabezas Soto

    Somos el PDL INNOVAGEST. NUESTRAS UTIDADES SON POCAS PORQUE NUESTROS PRECIOS SON BAJOS Y LA DOCENCIA LA HACEMOS AL COSTO. UNA PARTE DE LAS UTILIDADES SE UTILIZA PAES GARANTI AE TRABAJO SOCIAL Y LA OTRA PARTE SE REPARTE ENTRE LOS TRABAJADORES. COMO SOCIO NO LAS RECIBO, SOLO SALARIO. AL FINAL APORTAMOS MAS QUE UNA MIPYME CONSIDERANFO EL FIDEICOMISO. NO HAY incentivo

    1. Gracias por compartir la experiencia del PDL INNOVAGEST. Ejemplos como el que describen ilustran con claridad las particularidades de muchos Proyectos de Desarrollo Local. Precisamente estas realidades fueron consideradas en el análisis publicado, al valorar cómo determinados impuestos pueden afectar proyectos cuyo objetivo principal es el impacto social y territorial. Este tipo de experiencias resulta clave para enriquecer la reflexión técnica y el necesario perfeccionamiento de las políticas asociadas al desarrollo local. Agradecemos que la compartan y contribuyan al debate desde la práctica.

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