Reflexiones sobre la Ley 181 del Presupuesto del Estado: Incidencias en la Gestión Estratégica del Desarrollo Local. Parte III

Relativo a la retroactividad del pago del impuesto sobre ingresos personales por los titulares de los PDL por las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2025

    Tomando en cuenta también que, por primera vez, la Ley del Presupuesto del Estado incorpora la tributación por ingresos personales a los titulares de los PDL y entendiendo que no estaban obligadas a realizar este aporte hasta diciembre de 2025, estas personas no tienen incorporado en sus respectivos Vectores Fiscales ni en su planificación personal estas erogaciones. Solo aquellos titulares que, por razones de interés individual, recibían ingresos por ser TCP, socios de mipyme u otras de las vías, si lo tenían incorporado en sus Vectores. En esos casos, los ingresos personales gravados solo eran los que recibieran por esa otra condición, no por ser titulares de los PDL.

    Entonces cabría preguntarse:

    ¿Cómo entender que un titular de PDL quede obligado el 29 de diciembre a tributar por concepto de ingresos personales por unas utilidades que se originaron en ese año que está a punto de concluir y que en ninguna legislación anterior se definía que quedaba obligado a hacerlo?

    ¿Qué sucede si ya se realizaron cobros a cuenta de utilidades en el transcurso del año y se hicieron con ellas inversiones personales planificadas con esos ingresos?

    ¿Es correcto aplicar este tratamiento tributario a un hecho retroactivo?

    Recomendación: No aplicar a los Titulares de los PDL impuestos sobre ingresos personales por las utilidades percibidas en el ejercicio fiscal 2025 o, al menos, de las que fueron cobradas hasta el momento en que fuera emitida la Ley 181/2025. Así como, exonerar a los Titulares de los PDL de presentar Declaración Jurada por los ingresos recibidos en el 2025.

    A modo de conclusión

    El país nos convoca a gestionar el desarrollo de nuestro Modelo Económico y Social con el concurso de todos y empleando métodos y estilos de trabajo revolucionarios.

    La Gestión del Desarrollo Local ha demostrado ser una vía efectiva para avanzar armónicamente en el diseño, la innovación y la transformación efectiva de nuestros territorios, con recursos endógenos de incalculable valor.

    Disponer de autonomía, en todos los sentidos (y mucho más en los temas financieros dada la complejidad de las condiciones actuales), es de vital importancia hoy para que los gobiernos puedan gestionar efectivamente su desarrollo.

    Los PDL, de la manera en que fueron concebidos, constituyen una fortaleza institucional y económica, que disponen los gobiernos territoriales para avanzar hacia los objetivos estratégicos, mediante programas y proyectos de desarrollo.

    Desestimular, con medidas tributarias o no tributarias, que los actores territoriales quieran optar por la opción de un PDL para encauzar una iniciativa de emprendimiento o la solución a una necesidad, debilita las capacidades territoriales para avanzar en su desarrollo.

    Sin PDL, la Gestión del Desarrollo Territorial nunca tendrá los resultados que todos esperamos.

    Resolvamos, unidos y con inteligencia colectiva lo que deba ser ajustado. Este es un fenómeno que depende de nosotros y que solo nosotros podemos rectificarlo y perfeccionarlo.

     Referencias normativas:

    1. Asamblea Nacional del Poder Popular (Anotada y Concordada), Ley 113, de 2012, del Sistema Tributario. Publicado en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 12/01/2026.
    1. Consejo de Ministros. Decreto 33/2021. Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial (GOC-2021-359-O40) Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria de 16 de abril de 2021.
    1. Consejo de Estado, Decreto Ley 21, de 2020 de (Anotada y Concordada) Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012. Publicado en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 12/01/2026.
    1. Consejo de Ministros, Decreto 308, de 2012 de (Anotada y concordada). Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios. Publicado en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 12/01/2026.
    1. Ministerio de Economía y Planificación. Resolución 29/2021 (GOC-2021-491-O54).
    1. Ministerio de Finanzas y Precios. Resolución 114/2021. Procedimiento para el funcionamiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local (GOC-2021-492-O54).
    1. Ministerio de Finanzas y Precios. Resolución 306/2023. Regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas. GOC-2024-15-O5.

    8 comentarios en “Reflexiones sobre la Ley 181 del Presupuesto del Estado: Incidencias en la Gestión Estratégica del Desarrollo Local. Parte III”

    1. Por mucho que intento comprender esta desición, no lo logro. Nunca ví nada parecido a esta resolución, no es posible que se quiera cobrar un impuesto de un año fiscal que cuando inició no estaba contemplado en la ley vigente para ese periodo.
      En nuestras fichas de coste no estaba calculado ni previsto este impuesto.
      No es posible que un gobierno haga esto , quisiera que algún conocedor de la constitución diga si está contemplado en la misma esta acción.
      Gracias

    2. Buenos días, sin ser especialista contable quiero compartir mi opinión que resulta de la interpretación de la Ley del Presupuesto. El pago de los ingresos personales se grava si después de fijar las utilidades, el titular se efectúa el pago a cargo de las mismas, de lo contrario no incurre en el hecho imponible.

    3. Reinier Morejon Domínguez

      La s 3 partes de la Reflexión son muy concretas y muy bien concebidas, lo que resulta que para la aprobación de esta ley no se consultaron las verdaderas personas que trabajamos día a día con los programas del desarrollo local, es un acápite de la ley sin sentido, sin un adecuado razonamiento lógico, tal parece que los responsables de hacer esa evaluación y la propuesta a la Comisión económica de la asamblea nacional y posteriormente a la Asamblea, vienen de otro país, lo que demuestra que nunca han estado en la base, evaluando y perfeccionando la gestión del desarrollo local territorial, dónde dejan a los dirigentes de base, si posibilidad de tomar decisiones y después hablamos de la descentralización de facultades.

      1. Gracias Reinier por compartir su criterio. Precisamente una de las motivaciones de este análisis es visibilizar las tensiones que se generan con el diseño de determinadas disposiciones normativas.Las reflexiones expuestas parten del trabajo sistemático con Proyectos de Desarrollo Local y actores territoriales, y buscan aportar elementos técnicos que contribuyan al perfeccionamiento de los procesos de evaluación, consulta y toma de decisiones, en coherencia con los principios de descentralización y fortalecimiento de la gestión local. Agradecemos el intercambio necesario sobre un tema que lo requiere.

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