Pymes y Mipymes en Cuba: los anhelos del Decreto Ley 133/2026

El pasado 2 de septiembre fue emitido en el número 71 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el Decreto Ley 133 “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas empresas”. Esta nueva legislación le otorga una mayor flexibilidad de actuación en tópicos clave al sector empresarial cubano. Resulta imprescindible tomar en consideración que el Decreto recién emitido no deroga al Decreto Ley 88 de 2024 sino que actúa como modificador de este. Los cambios abarcan desde nuevas categorías en la conformación de las Pymes hasta especificidades en el acápite de Responsabilidad Social.

 A continuación, ofrecemos detalles de las principales modificaciones, su contenido y elementos comparativos entre ambas leyes:

1. ‎Nueva identidad societaria y denominación legal

‎‎El primer gran cambio opera sobre la propia denominación de la norma y el sujeto de derecho. En el artículo 4, el legislador incorpora el término homogéneo de “mipymes” e integra una nueva categoría: empresas privadas de gran escala. La cual resulta más amplia y clásica dentro del derecho mercantil.

‎‎Con el fin de eliminar restricciones y favorecer el desarrollo, se modifica la clasificación por número de personas ocupadas —incluidos los socios—, introduciendo una cuarta categoría que supera el límite histórico de 100 personas:

  • ‎ Microempresa: de 1 a 10 personas.
  • Pequeña empresa: de 11 a 35 personas.
  • Mediana empresa: de 36 a 100 personas.
  • Empresa privada (nueva): con más de 100 personas ocupadas.

2. ‎Cambios trascendentales en el régimen de socios (Artículos 54 y 55)

Esta sección contiene la reforma más profunda desde el punto de vista de la filosofía del derecho societario en Cuba, al eliminar dos de las restricciones más criticadas por la doctrina comercial:

‎En ella sucede una ruptura del principio de exclusividad, pues se permite la  plurimembresía al derogar la prohibición de poseer participaciones en múltiples sociedades. El nuevo Artículo 54.b establece expresamente que una persona natural puede ser socio de más de una empresa privada, micro, pequeña o mediana. En el caso de las personas naturales cubanas residentes en el exterior, se autoriza formalmente a que puedan ostentar la condición de socios en empresas privadas nacionales, algo antes restringido a residentes efectivos.

  • En paralelo con las aberturas mencionadas anteriormente, son declaradas nuevas incompatibilidades de orden fiscal y financiero: se adiciona como causa de incompatibilidad para ser socio el “tener deudas con el banco o con el presupuesto del Estado”. Esto busca compeler al saneamiento de las obligaciones financieras públicas y privadas antes de permitir nuevas inversiones.

3. ‎Descentralización y simplificación del proceso constitutivo (Artículos 18, 19 y 21)

‎El trámite administrativo de constitución abandona la aprobación discrecional directa del Consejo de la Administración Municipal (CAM) y se traslada a una estructura técnica y digitalizada:

  • Plataforma de Actores Económicos: las solicitudes de creación y modificaciones se continúan tramitando obligatoriamente de forma digital por esta vía.
  • Rectoría de la Dirección de Desarrollo Municipal: es la Dirección de Desarrollo, subordinada al CAM, la encargada de recibir, verificar el cumplimiento de los requisitos y emitir el documento que certifica la creación de la empresa y su objeto social. El CAM ahora solo es “informado” de los resultados.
  • Cláusula de salvaguarda por contingencia energética (Art. 19.4): ante afectaciones electroenergéticas prolongadas o fallas de conectividad en los territorios, se faculta provisionalmente a la Dirección de Desarrollo para registrar y autorizar solicitudes de forma presencial (manual), debiendo actualizar la plataforma una vez restablecido el servicio.

4. ‎Ampliación de la autonomía y facultades empresariales (Artículos 9 y 17)

‎Se otorgan nuevas herramientas contractuales y operativas para el posicionamiento comercial y la tracción de capital:

  • ‎Comercio exterior directo: se faculta a estas entidades a exportar e importar directamente, previa autorización del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), eliminando la mediación estatal obligatoria como regla absoluta.
  • Asociación con capital extranjero: se autoriza explícitamente la facultad de asociarse con capital extranjero para el cumplimiento de su objeto social.
  • Adquisición de derechos reales: se concede la capacidad de inscribir en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria el derecho real de usufructo o superficie sobre activos, facilitando las inversiones productivas de largo plazo.

‎5. ‎Nuevas obligaciones operativas (Artículo 7)

‎En contrapartida a la ampliación de facultades, el legislador refuerza el control fiscal y tecnológico:

  • ‎Comercio electrónico: se introduce la obligación de cumplir estrictamente con lo dispuesto en la legislación especial sobre comercio electrónico.
  • Bancarización y control de flujos: se mantiene la obligación de registrar todas las operaciones en cuentas bancarias corrientes y de operar cobros y pagos según las normas del Banco Central, conforme a la nueva Resolución 98/2026 del BCC sobre depósitos de capital inicial.

6. ¿Se ‎Permite el Decreto-Ley 133/2026 adoptar la Sociedad Anónima (S.A.)?

‎Desde el punto de vista de la tipicidad societaria, la respuesta es negativa. El Decreto-Ley No. 133/2026 no modifica la forma jurídica obligatoria para estos actores económicos, manteniendo la exigencia de que se constituyan exclusivamente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o, en su variante de socio único, como Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (S.U.R.L.).

El Artículo 16.1 del Decreto-Ley No. 88, en su nueva redacción, mantiene de forma imperativa que: “En la denominación se consigna obligatoriamente la indicación ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’ o su abreviatura ‘S.R.L.’, o la indicación de ‘Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada’, o su abreviatura ‘S.U.R.L.’, según sea el caso”.

  • Sobre la Responsabilidad Social

‎Para referirse a la Responsabilidad social, el ‎‎El Decreto-Ley No. 133/2026 la define y delimita de manera más estructurada desarrollada y con mayor rigor técnico que su predecesor. Mientras que el texto de 2024 pautaba la RSE de manera abstracta y genérica —enfocada en la “atención a los trabajadores” y la “vinculación a programas de desarrollo social en la comunidad”—, la reforma introduce en su Artículo 50 una catalogación minuciosa y dirigida a sectores de impacto social crítico:

  • Sectores de vulnerabilidad identificados: la nueva norma supera el concepto indeterminado de “comunidad” y pauta de forma expresa la vinculación a programas de atención para pensionados, hogares de niños sin cuidado parental y comedores.
  • Soporte a servicios públicos esenciales: se introduce de manera inédita la obligación voluntaria de respaldar a instituciones de salud pública, centros educacionales, culturales y deportivos.
  • Higiene y saneamiento urbano: la reforma faculta de forma explícita a que estos actores dirijan su RSE a apoyar al transporte público y sanitario, y contribuir a la higiene comunal y al saneamiento de las ciudades, áreas de alta complejidad operativa para los gobiernos locales.
  • Especificidad ambiental: en materia medioambiental, se desglosa el compromiso transitando de la mera “protección” a un catálogo técnico que incluye el empleo de energías renovables, tratamiento de desechos, reducción de emisiones y vertidos, preservación de la biodiversidad, reciclaje y economía circular.

‎El Decreto-Ley 133/2026 redefine el ecosistema corporativo privado en Cuba. Al permitir la plurimembresía, la participación de residentes en el exterior y las empresas de más de 100 trabajadores, el Estado cubano transita de un modelo de “subsistencia o complementariedad limitada” hacia un escenario que reconoce la concentración de capital, el crecimiento de escalas y la inserción directa en el comercio internacional y la inversión extranjera.

‎De acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Séptima, este Decreto-Ley entra en vigor a los 7 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial. Por consiguiente, la norma adquiere plena fuerza vinculante y obligatoriedad legal a partir del 9 de septiembre de 2026.

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