¿Qué cambia para las Cooperativas No Agropecuarias con el Decreto-Ley 133/2026?
El Decreto-Ley 133/2026 modifica determinados aspectos del Decreto-Ley 89/2024, “De las Cooperativas No Agropecuarias”, con el propósito de eliminar restricciones y favorecer el desarrollo de estos actores económicos.
La reforma no sustituye integralmente el régimen de las CNA. Mantiene su naturaleza cooperativa y modifica aspectos concretos relacionados principalmente con la autonomía empresarial, el objeto social, los trámites de constitución, el comercio exterior, las actividades inmobiliarias, los socios, la responsabilidad social y la administración.
A continuación, presentamos los principales cambios.
1. Mayor flexibilidad para desarrollar actividades económicas
Artículo 11
La CNA mantiene una actividad principal, pero puede desarrollar otras actividades de producción y servicios sin que se exija expresamente que sean afines a esta, siempre que no renuncie al ejercicio de la principal y cumpla las autorizaciones sectoriales correspondientes.
2. Simplificación y digitalización de los trámites
Artículos 11, 15 y 16
La creación de la CNA y determinados trámites posteriores se realizan mediante la Plataforma de Actores Económicos, correspondiendo a la Dirección de Desarrollo Municipal verificar los requisitos y certificar su creación.
También se canalizan por esta vía las modificaciones del objeto social, el domicilio y la apertura de establecimientos.
3. Mayor autonomía empresarial y comercio exterior directo
Artículo 12
Se amplían y precisan las facultades de las CNA para administrar su patrimonio, organizar su actividad empresarial, operar cuentas bancarias, acceder a financiamiento, realizar inversiones y crear establecimientos.
Además, se reconoce expresamente la facultad de exportar e importar directamente, previa autorización del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
4. Nuevas obligaciones de control y cumplimiento
Artículos 5 y 54
Junto con una mayor autonomía, la reforma refuerza determinadas obligaciones.
Se fortalecen las relacionadas con el registro de las operaciones en cuentas bancarias, el control interno, la información estadística y la actualización registral.
Para las CNA que desarrollen actividades de naturaleza inmobiliaria se incorporan obligaciones específicas de registro e información.
Asimismo, el órgano de Administración debe mantener actualizado el Registro de Socios y declarar y actualizar el beneficiario final de la cooperativa.
5. Precisiones en materia de socios
Artículos 32 y 34
Se establece que pueden ser socios los cubanos residentes en territorio nacional y los extranjeros con residencia permanente en Cuba, siempre que cumplan los restantes requisitos establecidos.
La incorporación definitiva de nuevos socios debe formalizarse mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
6. Denominación y responsabilidad social
Artículos 10 y 28
Se actualizan las reglas aplicables a la denominación de las CNA y se amplían las acciones que pueden desarrollar voluntariamente como parte de su responsabilidad social, incluyendo ámbitos sociales, comunitarios y ambientales.
¿Qué significa, en términos generales, esta reforma?
La modificación no cambia la naturaleza jurídica de las Cooperativas No Agropecuarias.
Sus principales efectos se concentran en:
- una mayor flexibilidad para diversificar las actividades económicas;
- la simplificación y digitalización de determinados trámites;
- la ampliación de la autonomía empresarial;
- el reconocimiento expreso de la posibilidad de importar y exportar directamente, previa autorización.
Paralelamente, se fortalecen las obligaciones relacionadas con transparencia, registro, control y cumplimiento.
En síntesis, la reforma se articula en torno a tres ejes: